BUENOS AIRES (NA) — A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Gobierno oficializó hoy la prórroga, hasta el 30 de junio próximo, de la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa.
La decisión se tomó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, aclaró el Poder Ejecutivo.
“Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, según el Decreto 345/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Hasta la misma fecha, continuará la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de esa norma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
De acuerdo con lo dispuesto, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de este DNU, “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
El Gobierno señaló además que las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Quedan asimismo exceptuados las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción.
Por otra parte, también se prorrogó hasta el 30 de junio lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
La Casa Rosada justificó este nuevo DNU al señalar que “ante el aumento sostenido de casos que se vienen generando en la mayoría de las jurisdicciones como consecuencia de la segunda ola de COVID-19 que azota al país, debieron adoptarse medidas urgentes e intensivas”.
“Es imperioso acompañar dichas medidas prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de las trabajadoras y los trabajadores, en cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución Nacional”, subrayó.
En consecuencia, sostuvo que “con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias”.