Monotributo: rige la ley que otorga “alivio fiscal”

Frente de la AFIP Foto NA: Marcelo Capece



BUENOS AIRES (NA) — El Gobierno promulgó hoy la ley que otorga “alivio fiscal” a los monotributistas, y la AFIP establecerá su reglamentación en los próximos días.

Se trata de la Ley 27.639, que crea el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, cuya promulgación se formalizó por medio de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa fue sancionada el viernes último por el Congreso y su objetivo es “dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”.

Para ello, se aplicarán diversas medidas -que deben ser reglamentadas- como ser:

  1. El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales– del Régimen Simplificado correspondientes a enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
  2. Un esquema excepcional de actualización de escalas.
  3. Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos.
  4. Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
  5. La Ley fija, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales, que deberán considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario de 2021.

Además, dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen hasta ese día.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado dentro de los plazos que disponga la reglamentación.

Los monotributistas que registraren deuda, podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado, a un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones.

En este caso, la AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés para cada plan de facilidades de pago en función a la categoría de los contribuyentes.